El Tribunal Constitucional declaró la nulidad absoluta de una ordenanza emitida por la Junta Distrital de Boca de Mao, la cual pretendía imponer diversos arbitrios a las bancas de lotería y apuestas deportivas de esa zona. La alta corte determinó que el órgano distrital carecía de la competencia legal necesaria para establecer dichos gravámenes por cuenta propia. Según el fallo, las juntas distritales no poseen la facultad de crear impuestos municipales, una potestad que está reservada exclusivamente a los ayuntamientos, a menos que exista una autorización expresa del Concejo de Regidores correspondiente.

Exceso de atribuciones locales

La normativa anulada establecía pagos de cinco mil pesos por la apertura de negocios de apuestas deportivas, además de cargos mensuales por publicidad exterior y manejo de desechos sólidos. Adicionalmente, la disposición prohibía la instalación de estos comercios sin una licencia previa de la junta y ordenaba la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público para sancionar a quienes incumplieran las medidas. El tribunal concluyó que, al dictar estas reglas sin el aval del Concejo de Regidores del municipio de Esperanza, la junta distrital excedió sus límites legales y vulneró el ordenamiento jurídico vigente.

La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por Fernando Antonio Guzmán Castro, representante del Consorcio de Bancas Real, quien cuestionó la legalidad de los cobros impuestos en la provincia Valverde. La Procuraduría General de la República también respaldó la solicitud de anulación, argumentando que la publicidad en espacios privados no debería estar sujeta a tasas municipales. Aunque el fallo invalida la ordenanza completa, los magistrados aclararon que la sentencia no prohíbe que los ayuntamientos cobren arbitrios, sino que enfatiza la necesidad de respetar los procedimientos y competencias institucionales establecidas por la ley.

Fuente: Actualidad