Con la llegada de diciembre, los trabajadores dominicanos se preparan para recibir el salario de Navidad, un beneficio regulado estrictamente por el Código de Trabajo. Según la normativa vigente, este pago corresponde a la duodécima parte del salario ordinario devengado por el empleado durante el año calendario. Aquellos colaboradores que no hayan completado el año completo de servicio tienen derecho a recibir este monto de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado en la empresa.
Normativa y límites del pago
El artículo 219 del Código de Trabajo estipula que el empleador debe realizar este desembolso a más tardar el día 20 de diciembre, independientemente de si el contrato laboral fue resuelto con anterioridad. Es fundamental recordar que para este cálculo se excluyen las retribuciones por horas extraordinarias y los beneficios obtenidos por la participación en las ganancias de la empresa. Asimismo, la ley establece un tope máximo para este beneficio, el cual no puede exceder el monto equivalente a cinco salarios mínimos legales.
Protección legal del beneficio
La legislación dominicana otorga una protección especial a este ingreso, determinando que el salario de Navidad no está sujeto a impuestos sobre la renta, embargos, cesiones o ventas. Además, este pago no se computa para el cálculo de prestaciones laborales como el preaviso, la cesantía o la asistencia económica. Al finalizar cualquier contrato, el empleador está obligado a entregar al trabajador una constancia escrita detallando la suma que le corresponde recibir por este concepto, garantizando así la transparencia en el proceso de liquidación.
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