El Tribunal Constitucional ratificó una sentencia que declara improcedente la solicitud de la empresa Dekolor, SRL, la cual pretendía obligar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) a desembolsar más de 669.8 millones de pesos. La alta corte desestimó el recurso de revisión interpuesto por la compañía, al determinar que la Ley de Presupuesto General del Estado no incluye una orden de pago específica a su favor. La empresa buscaba cobrar supuestos atrasos correspondientes al año 2024 y reclamaba pagos pendientes para el periodo 2025.

Argumentos sobre partidas presupuestarias

La sentencia TC/0985/26 establece que las asignaciones presupuestarias funcionan como apropiaciones institucionales para gastos operativos y no representan un mandato de pago exigible para particulares. El tribunal aclaró que el amparo de cumplimiento no es la vía adecuada para dirimir reclamaciones de naturaleza patrimonial o contractual. Asimismo, los magistrados señalaron que la pretensión de anular movimientos presupuestarios internos del Intrant excedía el alcance de la acción constitucional presentada. La decisión judicial subraya que el rechazo de esta vía no impide que la empresa acuda a la jurisdicción contencioso-administrativa para reclamar sus pretensiones.

El fallo contó con la disidencia de los jueces Alba Luisa Beard y Domingo Gil, quienes presentaron posturas divergentes sobre la legitimación y la calificación del recurso. Es preciso aclarar que esta resolución no liquida cuentas ni valida la existencia de una deuda real a favor de Dekolor, limitándose a cuestiones procesales sobre el uso del amparo. Este proceso legal se mantiene independiente de la querella interpuesta por el titular del Intrant, Milton Morrison, contra ejecutivos de la empresa por supuestos intentos de soborno. De igual forma, el dictamen no afecta otros litigios previos relacionados con la licitación de servicios de la institución.

Fuente: Actualidad