La legislación dominicana contempla la posibilidad de embargar y subastar frutos que aún permanecen en las ramas para saldar deudas pendientes. Este procedimiento legal, detallado en los artículos 626 al 635 del Código de Procedimiento Civil, permite la venta forzosa de la producción sin que esto implique la transferencia de propiedad de la tierra o de los árboles. Actualmente, este mecanismo se ejecuta en San José de Ocoa, donde se ha programado la subasta de 80,000 kilogramos de aguacate para el próximo domingo 8 de noviembre, con el objetivo de cubrir una reclamación superior a los cinco millones de pesos.

Requisitos legales para el embargo de frutos

Para proceder con esta medida, el acreedor debe contar con un título ejecutorio que certifique la existencia y determinación de la deuda, además de haber notificado previamente un mandamiento de pago al deudor. La ley establece restricciones temporales estrictas, permitiendo el embargo únicamente dentro de las seis semanas previas a la madurez ordinaria de los frutos. El acta formal debe identificar con precisión el terreno, sus linderos y designar a un guardián encargado de la custodia de la cosecha hasta el momento de la venta.

El proceso de subasta exige la publicación de edictos con al menos ocho días de antelación en lugares públicos como el mercado, el juzgado de paz y la residencia del afectado. La normativa dispone que la venta se realice en domingo o día de mercado, adjudicándose los bienes al mejor postor mediante pago al contado. Es fundamental destacar que, bajo el principio de proporcionalidad, solo debe venderse la cantidad de producto necesaria para cubrir el monto adeudado y los gastos procesales correspondientes, protegiendo así el resto de la propiedad del deudor.

Fuente: Actualidad