La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, calificó como un mito las versiones que sugieren que los delitos culposos en el ejercicio de la medicina podrían alcanzar penas acumuladas de hasta 60 años de prisión. Durante un seminario organizado por Finjus, la funcionaria aclaró que dicha acumulación de sanciones está reservada exclusivamente para crímenes graves ajenos a la práctica médica. Reynoso insistió en que resulta imposible bajo la actual legislación que un profesional de la salud enfrente una condena de esa magnitud por errores en su labor profesional.
Precisiones sobre negligencia e imprudencia
La magistrada explicó que el nuevo Código Penal, en su artículo 112, mantiene la esencia de la normativa anterior respecto a los delitos culposos, limitándose a un cambio en la numeración del articulado. Definió la negligencia como la omisión de acciones necesarias, como la falta de revisión de signos vitales, mientras que calificó la imprudencia como la ejecución de procedimientos temerarios sin las precauciones debidas. Como ejemplo de imprudencia, citó casos donde se realizan múltiples cirugías estéticas simultáneas que ponen en riesgo extremo la vida del paciente.
Respecto a la responsabilidad de los centros de salud, Reynoso recordó que la responsabilidad penal es un principio individual e intransferible, por lo que no se puede presumir culpabilidad automática en complicaciones quirúrgicas donde intervienen varios especialistas. Asimismo, aclaró que el uso de la aplicación WhatsApp para brindar indicaciones médicas no está prohibido por la nueva ley. La procuradora enfatizó que cada caso debe ser evaluado según sus circunstancias particulares, respetando siempre el deber de cuidado que define el acto médico.
Fuente: Actualidad


