El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la empresa Telemicro, con la cual pretendía obligar al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) a prohibir que terceros utilizaran o promocionaran el canal 3. La alta corte revocó una sentencia previa emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) y, tras analizar el caso directamente, desestimó la solicitud de la televisora. Telemicro buscaba además imponer una astreinte de 5,000 pesos diarios ante un supuesto incumplimiento de normativas por parte del órgano regulador.

Argumentos del fallo judicial

Los magistrados determinaron que tanto la Resolución 027-2025 como el comunicado emitido por Indotel en mayo de 2025 carecían de una orden concreta y de ejecución inmediata que justificara la medida solicitada. Según el tribunal, la resolución mencionada mantenía pendiente un recurso administrativo a la espera de una decisión judicial definitiva, mientras que el comunicado informativo no constituía un mandato administrativo independiente. El fallo aclara que el amparo de cumplimiento no es la vía adecuada para dirimir cuestiones complejas que requieren la interpretación de múltiples documentos legales.

Conflicto por la frecuencia

El origen de esta disputa se remonta al proceso de transición hacia la televisión digital, donde Telemicro reclamó derechos sobre la frecuencia del canal 3 que Indotel no reconoció, argumentando que la empresa solo poseía autorizaciones temporales para pruebas. Actualmente, el canal 3 ha sido asignado a la entidad Franasyl mediante resoluciones del regulador, lo que ha generado múltiples impugnaciones legales. Aunque el Tribunal Constitucional cerró este capítulo procesal, la controversia de fondo sobre la titularidad del canal continúa pendiente de resolución en las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia.

Fuente: Actualidad